Friday, October 10, 2008

O que é o relativismo? Ferrater Mora

RELATIVISMO se dice, en primer lugar, de la tendencia gnoseológica que rechaza toda verdad absoluta y declara que la verdad o, mejor dicho, la validez del juicio depende de las condiciones o circunstancias en que es enunciado. En segundo lugar, se dice de la tendencia ética que hace el bien y el mal dependientes asimismo de circunstancias. Estas circunstancias que condicionan la validez en el primer caso y los valores morales en el segundo pueden ser internas o externas. Cuando se acentúa el carácter determinante de las primeras se habla de subjetivismo; cuando se subrayan las segundas, se habla de relativismo en sentido estricto. Según Husserl, el concepto primario del relativismo gnoseológico queda definido por la fórmula de Protágoras: "el hombre es la medida de todas las cosas", tomando como medida de toda verdad el hombre como individuo (véase HOMO MENSURA). Este relativismo es distinto de aquel otro relativismo según el cual la contingente especie de seres que juzgan en cada caso representa el punto de referencia para la validez del juicio, es decir, de aquel que afirma que la medida de todas las cosas es el hombre como tal. Así se distingue entre un relativismo individual y un relativismo específico, al cual convendría llamar antropologismo. El relativismo puede quedar determinado, por otro lado, por la elección de otros puntos de referencia: la raza, las condiciones históricas, etc. El relativismo, que pretende ser por su lado un punto de referencia absoluto, conduce, cuando es afirmado consecuentemente, al escepticismo radical y de éste al nihilismo. Todo relativismo brota de una actitud escéptica en el problema del conocimiento y de una actitud cínica en el problema moral. Véase ESCEPTICISMO.

El relativismo es considerado generalmente como una actitud; en algunas ocasiones, empero, puede presentarse como una filosofía o, mejor dicho, como el punto de partida necesario para cualquier ulterior desarrollo filosófico. Ejemplo de esta última posición es el de Hermann Wein cuando, después de haber analizado diversos aspectos del relativismo (el relativismo en la verdad, el relativismo en las ciencias, el relativismo en la valoración y el relativismo como reduccionismo: a lo biológico, a lo histórico, etc.) señala que hay diversas formas de ransición (relativismo ecléctico, sincrético, absolutista) y que tales formas permiten ver que no es indispensable adherirse ni a un relativismo ni a un absolutismo completos. Un término medio entre estos dos últimos aparece cuando, tras haber aceptado el relativismo, se advierte que éste actúa como un correctivo, pero no para pasar de nuevo a un absolutismo, sino para erigir una filosofía positiva en la cual la relatividad y su reconocimiento sean plenamente admitidos. Tal filosofía se basa en el principio "Ni relativismo ni absolutismo" — principio que no es una mera elección entre dos extremos, sino una "absorción" de ellos en una unidad superior. José Ortega y Gasset, El tema de nuestro tiempo, 1921. — A. Metzger, Phänomenale gie und Metaphysik. Das Problem des Relativismus und seiner Ueberwindung, 1933. — Herbert Spiegelberg, Antirelativismus. Kritik des Relativismus und Skeptizismus der Werte und des Sollens, 1935. — E. May, Am Abgrund des Relativismus, 1941. — Johannes Thyssen, Der philosophische Relativismus, 1941. — E. Wentscher, Relative oder absolute Wahrheit, 1941. — H. Ferguson, A Critical Investigation into Relativism, 1948. — Hermann Wein, Das Problem des Relativismus, 1950.

Contrato Social, o que é? Ferrater Mora

CONTRATO SOCIAL. La teoría según la cual la sociedad humana debe su origen (o, mejor, su posibilidad en cuanto sociedad) a un contrato o pacto entre individuos suele llamarse (por el título de la obra de Rousseau a que nos referiremos luego) "la teoría del contrato social" y también "contractualismo". Los defensores de esta teoría no suelen sostener que la sociedad se originó efectivamente cuando los hombres, o, mejor, un grupo de hombres se reunió con el fin de llegar a un acuerdo sobre fines comunes; afirman simplemente que, sea cual fuere el origen de la sociedad, su fundamento y su posibilidad como sociedad se halla en un pacto. El contractualismo considera, pues, la sociedad como si en un momento histórico (o pre-histórico) hubiese tenido lugar un pacto o contrato.

Es posible que algunos sofistas hubiesen desarrollado una teoría contractualista de la sociedad, a juzgar por lo que afirma Platón (Rep., II. 359 A) —con el fin de rebatirlo— de quienes sostenían que para evitar las injusticias y daños que unos hombres se infligían a otros, decidieron que era más provechoso entenderse para no cometer ni sufrir la injusticia. De ahí nacieron, escribe Platón, los pactos (sunqh/kh = pacto, tratado, convención). Para los autores a que Platón se refiere, la justicia no es ( como para el filósofo) algo absoluto, un valor por sí mismo, sino que es resultado de un acuerdo, de un compromiso. En la obra platónica la teoría contractualista es puesta en boca de Trasímaco y de Glaucón. Aristóteles (Pol., III. 1280 b 10) atribuye la teoría a Licofrón (un sofista). Epicuro y los epicúreos parecen haber defendido asimismo el contractualismo, al cual se refiere Cicerón en su diálogo De respublica. Durante la Edad Media el contractualismo fue tratado por varios autores, y defendido y elaborado por algunos (como, por ejemplo, Marsilio de Padua), sin que ello signifique que el contractualismo medieval fuera idéntico al antiguo, pues el primero se halla con frecuencia condicionado por el modo como se planteó en la Edad Media el conflicto entre el poder temporal y el poder espiritual, conflicto inexistente, o de escasa monta, en el mundo antiguo. En el siglo xv se hallan elementos de la teoría del contrato social en varios autores, entre ellos Nicolás de Cusa.

Sin embargo, esta teoría se desarrolló sobre todo en la época moderna en parte como consecuencia de la secularización creciente del Estado y en parte como resultado de una concepción de índole "atomista", según la cual el Estado se halla compuesto primariamente de individuos cuyas relaciones entre sí son comparables a las relaciones entre partículas — bien que no necesariamente reducibles a ellas. Mientras muchos autores escolásticos (como Santo Tomás y Suárez) fundan el Estado en el bien común (VÉASE), del cual participan los diversos miembros, muchos autores modernos se inclinan hacia un tipo de relación de carácter menos "organicista" y más "mecanicista". Uno de los ejemplos de este último tipo de relación es el contractualismo, estrechamente ligado con el llamado "jusnaturalismo". Entre los autores que elaboraron esta teoría se hallan Grocio, Pufendorf y Locke. Pero los autores contractualistas modernos más conocidos son Hobbes y Rousseau, a cuyas doctrinas nos referiremos acto seguido con más detalle.

Como indica Richard Peters (Hobbes, 1956, pág. 194), "la concepción a que se adhirió Hobbes, según la cual la sociedad civil se basaba en alguna forma de contrato o pacto, era cosa corriente en su época". Se admitían dos clases de pacto: el pactum unionis, considerado como origen de la sociedad civil y basado en la aceptación por la mayoría de las decisiones tomadas, y el pactum subjectionis, por el cual la comunidad se sometía a una forma particular de gobierno civil (Peters, loc. cit.). Hobbes trató del contrato social como pactum unionis; su explicación del contrato social "fue un intento de aplicar el método resolutivo- compositivo de Galileo a la sociedad civil, de revelar los principios básicos presupuestos por su existencia de modo que pudiese llevarse a cabo una reconstrucción racional de sus rasgos más conspicuos" (op. cit., pág. 201). Se trataba en Hobbes de una hipótesis explicativa, no de una hipótesis relativa a efectivos acontecimientos históricos. Importantes pasajes al respecto se hallan en Leviathan (I. 14): "La transferencia mutua de derechos es lo que los hombres llaman contrato. Hay una diferencia entre la transferencia de derechos a la cosa, y la transferencia de la tradición, es decir, entrega de la cosa en sí misma." Y también: "Los signos del contrato son o expresos o por inferencia."

Rousseau, por su lado, afirmó que el orden social no se halla fundado en la naturaleza, sino en "convenciones" (Contrat social, I. 1). La sociedad más antigua y natural es la familia (I. 2). El primer modelo de las sociedades políticas es aquel en el cual el jefe asume la imagen de un padre. Ahora bien, el más fuerte, con el fin de seguir siéndolo, transforma la fuerza en derecho y la obediencia en deber (I. 3). En todo caso, hay que remontarse siempre para explicar la sociedad, a una primera convención ( I.5 ). Así se forma el "pacto social", del cual escribe Rousseau: "Supongo que los hombres han llegado a ese punto en donde los obstáculos que perjudican su conservación en el estado natural vencen, por medio de su resistencia, las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces ese estado primitivo no puede ya continuar por más tiempo, y el género humano perecería de no cambiar su modo de ser" (I.6). Y también: "Hallar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común proporcionada por la persona y los bienes de cada asociado, y mediante la cual cada uno, uniéndose a todos, no se obedezca sino a sí mismo, y quede tan libre como antes"... es "el problema fundamental del cual el Contrato social da la solución". Las cláusulas del contrato se reducen a una: "La total enajenación de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad" (loc. cit.). La esencia del contrato social es: "Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general, y nosotros recibimos cada miembro como parte indivisible del todo" (loc. cit.). El contrato social explica el paso del estado de naturaleza al estado civil. Fundamental en la concepción de Rousseau es la idea de voluntad general (volonté générale) , o voluntad del cuerpo civil (o mayoría de sus miembros), la cual "es siempre justa y tiende siempre a la utilidad pública" (II. 3). Cosa que no significa que la voluntad general se exprese siempre correcta o adecuadamente, pues "aunque se quiere siempre el propio bien, no siempre se lo ve; nunca se corrompe al pueblo, pero con frecuencia se lo engaña, y entonces es cuando parece querer lo que es malo" (loc. cit.).

Las teorías modernas del contrato social, especialmente las expresadas por Rousseau, influyeron sobre numerosos pensadores (por ejemplo, Kant y Fichte). En Rousseau se halla, por lo demás, la posibilidad de combinar el contractualismo con una teoría organicista de la sociedad, lo que no sucede en los contractualistas anteriores a dicho filósofo.

A. Atger, Essai sur l'histoire des doctrines du contrat social, 1906. — G. W. Gough, The Social Contract. A Criticai Study of Its Development, 1936. — M. D'Addio, L'idea del contratto sociale dai Sofisti alla Riforma e il "De principatu" di Mario Salamonio, 1954. — J. W. Gough, The Social Contract. A Critical Study of Its Development, 1957.

O que é um conceito? Ferrater Mora

CONCEPTO. I. Según Pfänder, los conceptos son los elementos últimos de todos los pensamientos. En esta caracterización del concepto va implícita, según la definición hecha del pensamiento (VÉASE), una radical distinción entre el concepto entendido como entidad lógica y el concepto tal como es aprehendido en el curso de los actos psicológicos. La doctrina del concepto es en este caso únicamente una parte de la lógica y nada tiene que ver como tal con la psicología. El concepto queda así distinguido de la imagen, tanto como del hecho de su posibilidad o imposibilidad de representación. Mas, por otro lado, debe distinguirse rigurosamente entre otras instancias que ha-bitualmente vienen siendo confundidas por el hecho de presentarse juntas en los pensamientos de conceptos: el concepto, la palabra y el objeto. Si los conceptos pueden ser, según el citado autor, "el contenido significativo de determinadas palabras", las palabras no son los conceptos, mas únicamente los signos, los símbolos de las significaciones. Ello queda demostrado por el hecho de que hay o puede haber conceptos sin que existan las palabras correspondientes, así como palabras o frases sin sentido, sin que correspondan a ellas significaciones. También debe tenerse en cuenta que la palabra no es la única instancia por la cual pueda mentarse un concepto; al lado de ella existen los números, los signos, los símbolos de toda clase. El concepto se distingue también del objeto; si es verdad que todo concepto se refiere a un objeto en el sentido más general de este vocablo, el concepto no es el objeto, ni siquiera lo reproduce, sino que es simplemente su correlato intencional. Los objetos a que pueden referirse los conceptos son todos los objetos, los reales y los ideales, los metafísicos y los axiológicos y, por lo tanto, los propios conceptos. En este último caso no se cumple la falta de semejanza entre el concepto y su objeto. El carácter "objetivo" de la idealidad, el ser objeto de las ideas requiere también, por otro lado, una distinción entre los conceptos y las ideas, pues hay, al parecer, conceptos de los objetos ideales. Siendo todo objeto, por consiguiente, un correlato intencional del concepto, habrá que distinguir entre el objeto como es en sí y el objeto como es determinado por el concepto. El primero se llama objeto material, es decir, objeto material del concepto; el segundo, objeto formal. Según la concepción anterior, la lógica trata predominantemente del objeto formal.

Todo concepto tiene comprensión o contenido y extensión. La primera consiste, tal como se ha definido (véase COMPRENSIÓN), en "el hecho de que un concepto determinado se refiera justamente a este objeto determinado", siendo diferente de la mera suma de las notas del objeto; la segunda consiste en los objetos que el concepto comprende, en los objetos que caen bajo el concepto. La extensión no puede determinarse, sin embargo, simplemente por el número de los objetos que el concepto comprende. La constancia de la extensión de un concepto, su independencia con respecto al número de objetos reales efectivamente existentes, exige que se atribuya extensión únicamente a los conceptos de especie y género, dependiendo, por lo tanto, la extensión del carácter específico o genérico del concepto y, dentro de ellos, de la índole ínfima o suprema de la especie o del género. Así debe distinguirse entre una extensión empírica, que es aquella a que se ha referido en algunos casos la lógica tradicional, y la extensión puramente lógica, que excluye los conceptos individuales.

En lo que se refiere a su clasificación, los conceptos se dividen primariamente en objetivos y funcionales. Los primeros son los conceptos de objetos propiamente dichos, los que tienen como correlato intencional un sujeto o un predicado de un juicio. Los segundos son los conceptos que relacionan (por ejemplo, la cópula del juicio), los cuales no deben confundirse con los conceptos de las relaciones (por ejemplo, igualdad, semejanza; la cópula del juicio como sujeto de un juicio), que son objetos ideales y, por lo tanto, objetos mentados por un concepto. Los conceptos de objetos se clasifican a su vez en conceptos de individuo, de especie y de género: los primeros se refieren a seres singulares y, por lo tanto, a objetos "reales"; los dos últimos, a objetos ideales. Esta clasificación es, según Pfänder, ontológica y no puramente lógica, pues "se hace según la clase de objetos a que se refiere". La relación entre estos conceptos es una relación de subordinación, de tal manera que el concepto individual está subordinado al específico y éste al genérico. Cuando hay subordinación de varios conceptos individuales a un mismo concepto específico o de conceptos específicos del mismo grado a un mismo concepto genérico, no se habla de subordinación entre los inferiores, sino de coordinación. Coordinación y subordinación son así las formas de relación de todos los conceptos entre sí.

Además de la clasificación apuntada puede hablarse de "conceptos generales". Éstos son, en primer lugar, los conceptos de especie y género, que se oponen a los individuales, pero hay también conceptos generales en el sentido de los conceptos plurales, esto es, de "aquellos conceptos que se refieren al mismo tiempo a una pluralidad de objetos separados"; en el sentido de los conceptos universales, es decir, de "aquellos conceptos que primeramente delimitan una pluralidad de objetos y luego se refieren a todos los objetos del círculo así delimitado"; y en el sentido de colectivos, o sea los conceptos "que se refieren a un todo constituido por una pluralidad de objetos homogéneos". Junto a ello se habla de conceptos abstractos y concretos, según los objetos mentados; de simples o compuestos, de acuerdo con la estructura de su exposición verbal o simbólica, de conceptos a priori y a posteriori, según se deduzcan o no de la experiencia. En cuanto a los conceptos llamados funcionales, pueden ser objetivos cuando constituyen el sujeto o el predicado de un juicio, y funcionales propiamente dichos, que Pfänder divide en aperceptivos y mentales. Los primeros se subdividen en designativos (este, ese, aquel), retrospectivos (que, cual, cuyo), anticipantes (aquel que), ligativos equivalentes (y, además), ligativos condicionantes (con), ligativos de referencia (es), separativos de simple separación (no, ni... ni), separativos de exclusión (menos, aparte, excepto), aislativos (sin... ni, solo), subrayadores (especialmente), sustitutivos (en vez de), directivos (ahora bien, pues). Los segundos se subdividen en interrogativos, afirmativos, optativos, deprecativos, monitivos, imperativos, etc. (que se expresan por la entonación del lenguaje), conceptos que debilitan un acto lógico (quizá), que lo robustecen (necesariamente), condicionantes (en caso de que), disyuntivos (o... o), explanativos (es decir), determinativos (precisamente), explicativos (esto es), condensativos (en resumen) amplificativos (generalmente), limitativos (solamente), de asentimiento (evidentemente), de oposición (pero, no obstante), deductivos (por consiguiente, por lo tanto) y fundamentativos y probativos (pues, ya que).
II. El análisis anterior de la noción de concepto ha sido ealizado a la luz de la lógica de inspiración fenomenològica. El motivo de haber dedicado a esta dirección en el presente caso más espacio del que tiene habitualmente en otros artículos sobre términos lógicos se debe a que se ha considerado la noción de referencia con particular atención y detalle. En los textos de lógica simbólica, por ejemplo, encontramos muy escasas referencias al término "concepto'. Por otro lado, algunos de los "conceptos" mencionados al final de la sección anterior son considerados por tal lógica desde muy distintos puntos de vista. Asi, por ejemplo, los que Pfänder llama conceptos condicionantes y disyuntivos son examinados por la lógica simbólica como conectivas (véase CONECTIVA). Las diferencias entre una y otra lógica al respecto se deben en gran parte a la diferencia de grado en la unificación y formalización del lenguaje: escaso en la lógica fenomenològica; considerable en la lógica simbólica. Mayor relación tiene la doctrina fenomenològica con algunas de las teorías clásicas, especialmente las escolásticas, no obstante las críticas a que las ha sometido. Como varias de estas teorías tienen, sin embargo, implicaciones que no aparecen en la fenomenològica, procedemos en esta segunda sección a reseñarlas brevemente. Lo haremos siguiendo un amplio hilo histórico.

La filosofía antigua centró la discusión en torno al problema de la noción, del término, del lo/goj , pero es evidente que, sobre todo este último, es mucho más que lo que modernamente se llama concepto, de tal modo que para una dilucidación de este problema deberíamos referirnos a lo que hemos dicho ya acerca del logos y de la idea (VÉANSE). Pues, en rigor, el concepto, tal como ha sido empleado en la lógica formal de inspiración aristotélica, no representa solamente los caracteres comunes a un grupo de cosas, sino la forma o ei)=doj mismo de ellas. El concepto es, en suma, el órgano del conocimiento de la realidad, porque se supone que no corta arbitrariamente las articulaciones de ella; las formas en que la realidad se distribuye y de que metafisicamente brota corresponden exactamente a los conceptos que la mente forja, y por eso, como lo expresa acertadamente Ernst Cassirer (Substanzbegriff und Funktionsbegriff, 1910, I, § 1), los huecos que la lógica de Aristóteles ha dejado en la realidad al ejecutar una abstracción sobre ella han sido automáticamente rellenados por su metafísica. Lo mismo sucede con los escolásticos; éstos emplearon el vocablo 'conceptus' expresando con él algo semejante a la notio, pero con ciertos matices que conviene destacar. Así, se habla del concepto formal y del concepto objetivo de un ente, significando por ellos, en el primer caso, el ente tal como está expreso en la mente y por la mente, y en el segundo el ente al que corresponde la noción mental. Como Suárez señala, mientras el concepto formal es aquel que es la última forma de la mente, o porque representa formalmente la mente de la cosa conocida, o porque
es el término formal de la concepción mental, el concepto objetivo es aquella cosa misma u objeto que es propio e inmediatamente formal por el concepto y es conocido o representado formalmente en el mismo concepto (disp. met., 2, s. 1). Así, por ejemplo, el triángulo como expreso por la mente y en ella es un concepto formal, y el mismo triángulo como término al cual se refiere el concepto formal es un concepto objetivo. Por eso el concepto formal es de alguna manera una cosa mientras que el concepto objetivo no es siempre cosa en sentido positivo, pues puede ser una privación o un ens rationis. El concepto posee, en todo caso, una similitud respecto a la cosa, y de ahí que sea siempre alguna forma o, a lo sumo, alguna cualidad.

Durante la época moderna, el problema del concepto en el sentido apuntado siguió vinculado al problema del desarrollo de la idea. Señalemos, sin embargo, que en la medida en que el empirismo predomina, el concepto se convierte en una realidad psicológica y aun meramente designativa, y en la medida en que predomina el realismo vuelve a convertirse en una esencia. Sin embargo, la esencia designa entonces menos la forma aristotélica que la idea pla-tónica interpretada en el sentido de la matemática. El idealismo platónico —o, mejor dicho, el platonismo interpretado en sentido idealista— pretende entonces desahuciar tanto el concepto conseguido por medio de la abstracción aristotélica como el término forjado mediante la reflexiónempírica sobre la cosa: ambos aparecen para esta dirección —que tiene sus momentos principales en Descartes, Leibniz y Kant y que se prolonga a través de varias escuelas neokantianas— como empobrecimiento de la realidad o como falsificaciones de ella. De ahí que esta concepción, sobre todo cuando asume un aspecto "óntico", pueda ser considerada como mediadora. Kant, que efectuó esta mediación, representa, como es sabido, un esfuerzo vigoroso para hacer del concepto algo vinculado a una intuición y, por lo tanto, para no dejarlo a merced de una mera absorción metafísica o de una disolución psicológica. La conocida tesis de que los conceptos sin intuiciones son vacíos y de que las intuiciones sin conceptos son ciegas, muestra suficientemente tal propósito. El sentido metafísico del concepto se reitera, sin embargo, y de un modo especialmente insistente, en la filosofía de Hegel y en los partidarios del idealismo lógico. Para Hegel, el concepto (Begriff) es un tercer término, un Drittes, entre el ser y el devenir, entre lo inmediato y la reflexión, de modo que en su proceso dialéctico (universalidad, particularidad, individualidad) se manifiesta no solamente el desenvolvimiento del ser lógico, sino también el del ser real. El proceso dialéctico del concepto llega así, a través de los momentos del concepto subjetivo y objetivo, hasta la Idea, que es su síntesis y que representa la completa verdad del ser después de su automanifestación total, de tal suerte que la contradicción y la superación de las contradicciones del concepto equivalen a la contradicción y a la superación de las contradicciones del ser. Solución, desde luego, contraria a la sustentada por ciertas direcciones del empirismo realista, el cual elimina el concepto en sentido tradicional en la medida en que, siendo una relación, tiene que ser distinto de la cosa relacionada, pero lo admite en la medida en que el concepto puede ser como el reverso de la percepción. El paso del percept al concept, para emplear la terminología de James, es así, la consecuencia de una noción claramente empírica del concepto, el cual sería entonces una de las realidades percibidas por el "acontecimiento percipiente". Por lo demás, ha sido inevitable que en el intento de alianza del empirismo con el logicismo efectuado a través del neopositivismo el concepto haya sido entendido cada vez más en un sentido operativo y que, al final, y con el fin de solucionar las dificultades planteadas, se haya distinguido, como hace Carnap, entre conceptos semánticos y conceptos absolutos. Los conceptos absolutos son empleados cuando la verdad no se refiere solamente a las expresiones, sino a sus designate, con lo cual todas las modalidades quedan reducidas a formas de conceptos absolutos, los cuales corresponden a las proposiciones.